A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jesus Alvaro Galindo Rios·Demandado Corte Suprema De Justicia, Slaa De Descongestion Laboral Numero 1
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el objeto de obtener elementos de juicio suficientes para adoptar una decisión de fondo dentro de la presente solicitud de amparo, la Sala Octava de revisión decretó con el presente auto la práctica de una serie de pruebas.
Así mismo, vinculó al trámite a Colpensiones y decretó la suspensión de términos por el lapso de un mes, contado a partir del momento en que se reciban las pruebas antes mencionadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. VINCULAR al presente trámite a Colpensiones para que, dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación de este auto, se pronuncie sobre las afirmaciones hechas por el accionante en el escrito de tutela. Para el efecto, se le enviará una copia del expediente.
- Segundo. SOLICITARLE al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Ibagué que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta providencia, remita a la Corte Constitucional el expediente rad. 7300131050020160006500, contentivo del proceso ordinario laboral promovido por el señor Jesús Álvaro Galindo Ríos en contra de Porvenir S.A.
- Tercero. SOLICITARLE a Colpensiones y a la autoridad judicial que las respuestas que atiendan los anteriores requerimientos se remitan con destino al expediente T-8.583.668 a los correos electrónicos secretaria2@corteconstitucional.gov.co y despacho05@corteconstitucional.gov.co.
- Cuarto. SOLICITARLE a la Secretaria General de la Corte Constitucional que, vencido el término para allegar las pruebas requeridas en el presente auto, las ponga a disposición de las partes o terceros con interés por un término no mayor a tres días para que se pronuncien sobre las mismas. En igual sentido, se dispondrá el traslado de los documentos que se recibieron en el Auto del 22 de abril de 2022.
- Quinto. DECRETAR la suspensión de términos por el lapso de un mes, contado a partir del momento en que se reciban las pruebas, con fundamento en lo normado en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
- Sexto. SOLICITARLE a la Secretaría General de esta Corporación que proceda a librar las comunicaciones correspondientes.
- Comuníquese y cúmplase.
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado Sustanciador
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.